

Capítulo 6 - Del secretario ejecutivo de comunicaciones |
Artículo 52°.- Es el responsable de la política de comunicaciones en el ámbito nacional e internacional. Tiene las siguientes funciones:
b) Presentar el plan anual de comunicaciones; c) Asesor técnicamente a los agremiados y a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas en materia de comunicaciones; d) Dirigir los medios de comunicación escritos, radiotelevisivos y digitales; e) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.
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