

Capítulo 10 - Del secretario nacional de promocion del trabajo |
Artículo 56°.- Es el responsable de las políticas de promoción del trabajo en todas sus opciones. Tiene las siguientes funciones: a) Reemplazar al secretario nacional de Acción Sindical en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste; b) Promover la creación y funcionamiento de micros y pequeñas empresas de la comunicación social; c) Promover los principios del cooperativismo y del trabajo autogestionario; d) Supervisar las actividades del Instituto de Estudios Sociales y Económicos (INSE-ANP); e) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.
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