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Portada Legislación Estatutos Título 4 - Del Patrimonio Social
Título 4 - Del Patrimonio Social PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 10 de Enero de 2009 00:00
Artículo 9°.- El patrimonio social de la ANP está constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus agremidos, sean estos personas naturales o personas jurídicas, las mismas que serán fijadas por el Comité Ejecutivo Nacional;

b) Los intereses generados por los ahorros, depósitos a plazo fijo, fondos mutuos y otras cuentas dinerarias abiertas en las instituciones del sistema financiero y otras entidades facultadas por ley;

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en calidad de donación, legado o subsidio en el territorio nacional de parte de personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

d) Los ingresos provenientes de actividades destinadas a autofinanciar las tareas gremiales de la institución,

e) Los recursos económicos otorgados por ley y otras normas legales;

f) Los recursos provenientes de la venta o remate de los bienes comprendidos dentro del patrimonio social, acordados previamente por el CEN.

Artículo 10º.- El presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú cuenta con la personería legal para la administración del patrimonio social, pudiendo ser reemplazado en casos de ausencia temporal o por motivo de causa mayor, por los dirigentes facultados conforme al presente Estatuto. En tal sentido, puede delegar tal personería legal a los dirigentes distritales, provinciales, departamentales y regionales, según corresponda, asimismo, a los profesionales y funcionarios al servicio de la institución.

Artículo 11º.- El presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú tiene la facultad de suscribir acuerdos, pactos, contratos y actos similares en el país o en el extranjero, previo conocimiento del Buró, relacionados con el patrimonio social, pudiendo delegar tal facultad en otros dirigentes. El representante legal está en la obligación de informar de dichos actos al Comité Ejecutivo Nacional y al Buró de la institución.


Artículo 12°.- Los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos económicos y financieros, adquiridos conforme a ley, en todo el territorio nacional, constituyen patrimonio social único de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.

 

Última actualización el Miércoles, 14 de Enero de 2009 15:47
 

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