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| Capítulo 14 - Del secretario general regional |
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| Escrito por Administrator |
| Sábado, 10 de Enero de 2009 00:00 |
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Artículo 60°.- Es el responsable de las políticas gremiales en el ámbito regional, constituido por varios departamentos. Artículo 61º.- El secretario regional forma parte del Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz y voto, por un periodo de tres años. Artículo 62º.- El secretario regional tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú en el ámbito de su jurisdicción regional; b) Presentar los planes de desarrollo gremial regional; c) Coordinar el trabajo gremial de las Asociaciones Departamentales, Provinciales y Distritales; d) Convocar y presidir las sesiones y asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Regional y de la Asamblea General Regional, por delegación del Presidente de la ANP o de quien haga sus veces; e) Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.
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| Última actualización el Lunes, 12 de Enero de 2009 21:58 |





