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Portada Legislación Estatutos Capitulo 2 - De la renuncia y exclusion
Capitulo 2 - De la renuncia y exclusion PDF Imprimir E-mail
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Sábado, 10 de Enero de 2009 00:00
Artículo 151°.- Los agremiados activos y adherentes, en caso de personas naturales, que tengan la voluntad de renunciar a la ANP deberán cursar comunicación con firma legalizada al presidente de la ANP, señalando dirección domiciliaria actual.

Artículo 152º.- Los agremiados activos, en el caso de personas jurídicas, que tengan la voluntad de renunciar a la ANP deberán cursar comunicación, adjuntando copia del acta de la Asamblea o Junta Directiva donde conste el acuerdo respectivo, debidamente firmada por los representantes legales.

Artículo 153º.- Si un agremiado activo o adherente, en el caso de personas naturales, no cumple con las normas estatutarias, reglamentos o acuerdos de la institución, podrá ser expulsado por decisión de la Asamblea General de su organización de base y/o por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. El sancionado tendrá derecho a pedir reconsideración ante el órgano que emitió la resolución. Asimismo, podrá apelar la decisión ante el Comité de Etica Gremial.

Artículo 154º.- Si una organización asociada no responde a las normas estatutarias o  atenta contra los principios, fines o intereses de la ANP, podrá ser expulsado por decisión del Comité Ejecutivo Nacional. Podrá solicitar reconsideración ante el órgano que emitió la resolución. Asimismo, podrá apelar la decisión ante el Comité de Etica Gremial.

Artículo 155º.- Los agremiados activos y adherentes, en caso de las personas naturales, y las organizaciones asociadas, en el caso de las personas jurídicas, podrán ser separados por el Comité Ejecutivo Nacional en caso de incumplir con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, en el plazo de 12 meses. Podrán solicitar reconsideración ante el órgano que emitió la resolución. Asimismo, podrán apelar la decisión ante el órgano de gobierno inmediato superior.

Artículo 156º.- Son faltas de los agremiados activos y adherentes:

a) Incumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de la Carta de Ética Profesional de la ANP;

b) Incumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno;

c) Realizar actividades que atenten contra los principios, fines y objetivos de la ANP, y

d) Injuriar, calumniar y difamar a los dirigentes nacionales, regionales, departamentales, provinciales, distritales, de asociaciones especializadas y demás miembros de la ANP.

 

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