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Capítulo 6 - Del secretario ejecutivo de comunicaciones
Artículo 52°.- Es el responsable de la política de comunicaciones en el ámbito nacional e internacional. Tiene las siguientes funciones:


a) Reemplazar al secretario ejecutivo de Organización en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;

b) Presentar el plan anual de comunicaciones;

c) Asesor técnicamente a los agremiados y a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas en materia de comunicaciones;

d) Dirigir los medios de comunicación escritos, radiotelevisivos y digitales;

e) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

 

 

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