Descargas

Banner Estatuto

Usted está en:

Portada Legislación Estatutos
Capítulo 14 - Del secretario general regional

Artículo 60°.- Es el responsable de las políticas gremiales en el ámbito regional, constituido por varios departamentos.

Artículo 61º.- El secretario regional forma parte del Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz y voto, por un periodo de tres años.

Artículo 62º.- El secretario regional tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú en el ámbito de su jurisdicción regional;

b) Presentar los planes de desarrollo gremial regional;

c) Coordinar el trabajo gremial de las Asociaciones Departamentales, Provinciales y Distritales;

d) Convocar y presidir las sesiones y asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Regional y de la Asamblea General Regional, por delegación del Presidente de la ANP o de quien haga sus veces;

e) Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

Alertas - OFIP

Asociación de Propietarios de Radio y Televisión suspende emisión de programas periodísticos de Huaraz por tres días
14/07/2010
article thumbnail

En una decisión que ha despertado el rechazo de los periodistas del departamento de Ancash, al norte de Lima, la Asociación de Propietarios de Radio y Televisión de Ancash decidió sacar del aire p [ ... ]


Otras noticias

Filiales en Acción

A sus 82 años, la ANP plantea desafíos de su nueva generación
22/07/2010
article thumbnail

Con 82 años encima, se podría pensar que la Asociación Nacional de Periodistas es una institución de viejas tradiciones y sin apertura a las nuevas ideas. Nada más alejado de la verdad, en el Gre [ ... ]


Otras noticias