Matriz Histórica
Del Gremio De La Prensa
Domingo, 5 febrero 2012

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Capítulo 3 - De las asociaciones departamentales

Artículo 96°.- Las asociaciones departamentales son las organizaciones de base de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú establecidas en el ámbito territorial de un departamento.

Artículo 97º.- Para constituir una Asociación Departamental se requiere de un mínimo de tres asociaciones provinciales.

Artículo 98º.- La asociación de la provincia constitucional del Callao tiene la condición de asociación departamental. Debe contar con tres asociaciones distritales.

Artículo 99º.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la Asociación Departamental y está conformada por los presidentes de cada asociación provincial.

Artículo 100º.- Los miembros del Buró nacional son integrantes natos de la Asamblea General Departamental, con derecho a voz y voto.

Artículo 101°.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General Departamental deben concordar con los principios, fines y objetivos de la ANP.

Artículo 102º.- La Asamblea General Departamental se reúne ordinariamente una vez al año, y en cualquier momento extraordinariamente. El Presidente Departamental efectuará la convocatoria respectiva, por acuerdo del Comité Directivo.

Artículo 103º.- Si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere en la sala de sesiones la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General Departamental, esta sesionará una hora después con el número de quienes estuvieran  presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple.

Artículo 104º.- La Asamblea General Departamental elegirá un Consejo Directivo, por un periodo de tres años.

Artículo 105º.- El Consejo Directivo Departamental está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente Departamental;

b) Consejeros Departamentales

Artículo 106º.- El Presidente Departamental es elegido entre los presidentes de las asociaciones provinciales. Ejerce la coordinación de la política gremial en el ámbito departamental. Tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú en el ámbito de su jurisdicción departamental;

b) Supervisar el funcionamiento de las asociaciones provinciales y asociaciones distritales;

c) Convocar y presidir la Asamblea General Departamental y las  sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;

d) Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue el Comité Directivo Regional.

Artículo 107º.- Los consejeros departamentales velarán por el cumplimiento de los fines y objetivos de la ANP en el ámbito de su jurisdicción, recomendando lo que sea necesario.

 

 

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