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Capitulo 2 - De los derechos de los agremiados activos

Artículo 166°.- Son derechos de los agremiados activos:

a) Elegir y ser elegido dirigente de la ANP;

b) Gozar de todos los beneficios derivados de los acuerdos y resoluciones de la ANP;

c) Presentar a los órganos de gobierno, toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio institucional;

d) Solicitar la asesoría legal y defensa gremial en asuntos de la profesión y de índole laboral;

e) Solicitar sanción para los agremiados que infrinjan las normas estatutarias, reglamentarias y demás disposiciones institucionales;

f) Solicitar se reconsidere, revoque y revise en su caso, las sanciones que considere injustas y lesivas a su persona.

 

 

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