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| Sentencian a periodistas por pedir que se investigue fondos |
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Portilla Puma, el 3 de julio de 2007 a través de la emisora de su propiedad realizó una colecta pública pro –construcción de la Compañía de Bomberos de Majes donde participó activamente la población, contando, además, con el apoyo de autoridades locales. Al año del evento, tras escuchar a Alfonso Orihuela, que la entidad promotora para la creación de la Compañía de Bomberos de Majes no autorizó la colecta y, ante la inquietud de la población por conocer el destino del dinero recaudado, los periodistas, solicitaron a la fiscalía mediante misiva del 15 de julio de 2008, investigar la situación de este fondo. Iniciativa que les valió una querella criminal por el delito de calumnia, pese a que la investigación de la fiscalía concluyó al ubicar el dinero en la casa del querellante, y éste, el 27 de agosto de 2008, abrió una cuenta para su resguardo en depósito. El empresario denunció a los periodistas, también, por el delito de difamación, aduciendo que sus críticas y opiniones sobre el caso vertidos en un diálogo en la radio, le causaron “grave daño moral y económico”, sin embargo, conforme acredita la defensa en su alegato y se desprende de la propia lectura de la trascripción del audio que se presentó como medio de prueba, las opiniones y críticas se basan estrictamente sobre conducta pública, ligado al interés público de saber el destino de los fondos que se recaudó, no existiendo calificativos o imputaciones en contra del querellante, por tanto, argumenta la defensa, no amerita tipicidad de conducta, pues las apreciaciones críticas no agravian el honor y la reputación de nadie. Sin embargo, el Juez condenó a Mansilla Frisancho y Zavala Becerra a cuatro meses de pena privativa de la libertad y a Rivera Medina, a dos meses, por el delito de difamación y, los absolvió del delito de calumnia, según transcribe en su sentencia: " se declara improcedente el pedido de pena sobre calumnia realizado por la parte agraviada por no haberse consignado en el petitorio de la demanda”. Sentencia que a juicio de juristas consultados -no es expresión de convicción sobre la verdad en el caso concreto y adolece de la estructura que exige la ley. Los periodistas apelaron la sentencia, al considerar que hubo falta de criterio al juzgar, pues, su motivación al hacer pública una inquietud y pedir que se investigue –manifiestan- fue periodística y que nunca existió el ánimo de dañar ni faltar a la verdad. Prueba de ello es el resultado de la investigación.
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Los periodistas Edgard Mansilla Frisancho, de radio La Caribeña; Alfredo Zavala Becerra, de radio La Caribeña, Revista AZB y corresponsal del diario La República, así como, Elmo Rivera Becerra, Gerente de Canal 10 – ATV, en la provincia de Caylloma, región Arequipa fueron sentenciados el 11 de noviembre del 2009, por el juez Unipersonal del Pedregal Majes, Luis Alberto Salinas Bernal, en el proceso que por difamación y calumnia interpuso Eusebio Moisés Portilla Puma, propietario de la empresa radio Unión.